AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
no tiene pertinencia académica al cargo al que postuló…
Así mismo, cumpliendo el cronograma establecido para el proceso de institucionalización la Comisión Nacional de Apelaciones, emitió un informe en sentido de no haber sido impugnado, observado o reclamado el mismo, lo que significa que al no realizarse la impugnación correspondía que se la incluya en los resultados finales ya que cumplió las cuatro fases de la convocatoria; sin embargo, fue excluida sin “ninguna explicación legal” (sic) para optar al cargo postulado, lo que la llevó a hacer uso de sus facultades constitucionales e impugnar dicha decisión a través de un recurso de apelación, dentro el plazo establecido de cuarenta y ocho horas, de acuerdo al reglamento de la convocatoria, sin tener respuesta hasta la fecha de presentación de la acción, pese a que dicho documento reglamentario, establecía quince días como límite para la resolución de reclamos; motivo por el cual, pidió al Director General de Formación de Maestros, copias del proceso y una certificación sobre las razones por las que no fue incluida en al publicación de los resultados finales, a lo que éste con nota NE/VESFP/DGFM 0303/2012 de 3 de mayo, indicó que: “se verifica que la impetrante no tiene pertinencia académica al cargo al que postuló…” (sic.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no tiene pertinencia académica al cargo al que postuló…
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo in limine e improcedencia, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción deberá contener al menos:
- Fragmento 9
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- , hace una petición abstracta; en consecuencia, no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- Fragmento 14
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR