AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
Fragmento 4
Mediante Resolución 43/12 de 6 de noviembre de 2012, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) La accionante no agotó las vías establecidas para reclamar sus derechos cuando los consideró vulnerados, en virtud del art. 129 de la CPE, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indican que, la acción de amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en sujeción a las SSCC 1277/2003-R, 0770/2003-R, 0635/2003 entre otras; y, b) La accionante contravino el art. 53 del referido Procedimiento, en sentido que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario, interpuesto con anterioridad. Finalmente, por principio de inmediatez, debido a que a pesar de haber presentado el recurso de apelación el 30 de enero de 2012, después de nueve meses interpuso la acción, incumpliendo el art. 55 de la citada Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no tiene pertinencia académica al cargo al que postuló…
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo in limine e improcedencia, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción deberá contener al menos:
- Fragmento 9
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- , hace una petición abstracta; en consecuencia, no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- Fragmento 14
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR