AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-RCA

Fecha: 12-Dic-2012

Fragmento 4

Mediante Resolución 43/12 de 6 de noviembre de 2012, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró                      la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) La accionante no agotó las vías establecidas para reclamar sus derechos cuando los consideró vulnerados, en virtud del art. 129 de la CPE, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indican que, la acción de amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en sujeción a las SSCC 1277/2003-R, 0770/2003-R, 0635/2003 entre otras; y, b) La accionante contravino el art. 53 del referido Procedimiento, en sentido que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario, interpuesto con anterioridad. Finalmente, por principio de inmediatez, debido a que a pesar de haber presentado el recurso de apelación el 30 de enero de 2012, después de nueve meses interpuso la acción, incumpliendo el art. 55 de la citada Ley.