Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
Fragmento 9
Conforme establece el art. 129 de la Ley Fundamental, prevé que: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no tiene pertinencia académica al cargo al que postuló…
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo in limine e improcedencia, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción deberá contener al menos:
- Fragmento 9
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- , hace una petición abstracta; en consecuencia, no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- Fragmento 14
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR