Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-RCA

    Fecha: 12-Dic-2012

    la acción deberá contener al menos:

     “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • no tiene pertinencia académica al cargo al que postuló…
    • Fragmento 4
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.                    Revisión de las resoluciones de rechazo in limine e improcedencia, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
    • II.2.  De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la acción deberá contener al menos:
    • Fragmento 9
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • , hace una petición abstracta; en consecuencia, no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
    • Fragmento 14
    • II.7. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca