AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA

Fecha: 07-Dic-2012

a)

a)      El art. 4.III de la Ley 027, pretende atribuir a la Asamblea Legislativa la facultad interpretativa de la Constitución, que según el art. 196 de la CPE, sólo le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, por el modelo de control de constitucionalidad concentrado, siendo que el legislativo únicamente puede interpretar las leyes, conforme el art. 158.I.3 de la Ley Fundamental, no pudiendo concentrarse la funciones de órganos públicos en uno solo, menos delegarlos entre sí, según lo estipula el art. 12.III de la CPE.