Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA
Fecha: 07-Dic-2012
II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
Por lo establecido en el art. 72 del CPCo, esta acción, es de puro derecho y tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código.
Asimismo, el art. 74 del citado Código señala que, están legitimadas y legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos legislativo de entidades territoriales autónomas, entre otras.