AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA

Fecha: 07-Dic-2012

e)

e)      El art. 10.I y II de la Ley 212, determinó: en primer lugar que, según su parágrafo primero, se le confirió al Tribunal Supremo de Justicia, la atribución de conocer y resolver demandas contenciosas y contenciosas administrativas, la cual no se encuentra establecida en los arts. 184 y 189.3 de la CPE, facultad que sólo puede ser ejercida según el art. 189.3 de la Ley Fundamental, por el Tribunal Agroambiental; en segundo lugar, el parágrafo segundo de la disposición impugnada, pretende instaurar el solve et repete (primero paga y luego impugna), en las demandas contenciosas administrativas, vulnerando el principio y los derechos a la igualdad, a la gratuidad y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, que garantizan un debido proceso, contenidos en los arts. 14, 115 y 178 de la CPE, constituyéndose en una condición discriminatoria por condición económica, e incongruente con lo determinado en el art. 7 de la Ley 212, así como la Disposición Segunda de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, las cuales prohíben esta condición.