AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA
Fecha: 07-Dic-2012
c)
c) El art. 20 de la Ley 212, vinculada con el art. 23 de la Ley 027, pretende nuevamente ignorar la voluntad popular y la elección por mayoría simple, al atribuirse la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, la facultad de designar a cinco Magistrados suplentes de siete, para conformar la Sala Liquidadora, los cuales no fueron llamados por orden correlativo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24.II de la Ley 027, ignorando arbitrariamente lo preceptuado en los arts. 182 y 198 de la CPE, atentando contra el principio de seguridad jurídica y el voto ciudadano, porque la Sala Liquidadora debió estar compuesta por los Magistrados suplentes al cargo del Magistrado titular, según prelación de mayoría de votos obtenidos.