Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA
Fecha: 07-Dic-2012
d)
d) La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 254, dispone la aplicación retroactiva del periodo de funciones de la Presidenta o Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, contraviniendo el principio de irretroactividad de la Ley y el principio de seguridad jurídica establecido en los arts. 123 y 178 de la CPE, porque la instalación del Tribunal fue el 3 de enero de 2012 y la Ley 254 señala que, el periodo del mandato de esta autoridad es de 5 de julio del mismo año, por entrar en vigencia ésta norma el 6 de agosto del año mencionado, olvidando que la legislación se rige por el principio de generalidad y no por el de particularidad.