AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA

Fecha: 07-Dic-2012

II.3. Límites a la impugnación por la vía de la acción abstracta de inconstitucionalidad

          El art. 76 del Adjetivo Constitucional dispone que, una vez admitida la acción, se ordenará que la misma se ponga en conocimiento de la autoridad u órgano emisor de la norma impugnada. A su vez, el art. 78 del mismo cuerpo normativo refiere que, la sentencia podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza o cualquier género de resolución no judicial.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de su Comisión de Admisión, expidió el AC 200/2002-CA de 2 de mayo, señalando que “… debe tenerse presente que en los recursos de inconstitucionalidad no es posible impugnar la constitucionalidad de distintas normas en un solo recurso, dado que los fundamentos deben centrarse en una sola norma, salvo que dichas disposiciones versen sobre un mismo asunto o guarden conexitud o concordancia; distinto es el caso de que se impugne la constitucionalidad de varios artículos de una disposición, lo que sí es viable por tratarse de una misma norma jurídica”.