AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA
Fecha: 07-Dic-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Por consiguiente, en el caso que se analiza, se trata de la impugnación de tres disposiciones legales que carecen de conexitud entre ellas, puesto que no existe ninguna equivalencia, por ejemplo, entre la facultad interpretativa de la Constitución encomendada este Tribunal y a la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 4.III de la Ley 027) con el período de funciones del Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (Disposición Tercera de la Ley 254).
Siendo evidente que, a través de una misma acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante impugnó, de manera irregular, tres leyes que tratan diferentes aspectos, por lo que dicha acción no se enmarca dentro de la previsión contenida en los arts. 76 y 78 del CPCo, correspondiendo en consecuencia que la situación observada sea subsanada, en el marco del art. 75 del mencionado Código, que establece: “Las Acciones de Inconstitucionalidad de carácter abstracto no podrán ser rechazadas por razones de forma, las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal”.