AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0888/2012-CA

Fecha: 07-Dic-2012

b)

b)      El art. 23.I de la Ley 027 y por conexitud el art. 20.I de la Ley 212, incorporó una figura incongruente e ilógica, en la designación de los siete Magistrados en calidad de suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional, al establecer que tienen que ser específicos según la votación que hubieran obtenido los titulares; es decir, “…el octavo candidato en votación, sería el suplente del primer Magistrado Titular, el segundo candidato en votación, sería el suplente del segundo Magistrado Titular, y así sucesivamente, hasta completar las siete Magistraturas,…”(sic), “…ya que coloca de forma escalonada a un titular y a su respectivo suplente(…), sin observar y respetar el procedimiento, mecanismos y formalidades aplicables a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,…”(sic), dejando de lado lo expresado en los arts. 178, 182.V y 198 de la CPE, los que determinan que los Magistrados del Tribunal Constitucional serán elegidos por mayoría simple de votos a objeto de legitimar su elección, manifestándose la voluntad democrática del pueblo boliviano; porque en el caso de que, un Magistrado titular se viere impedido de ejercer su función por cualquier circunstancia, el candidato que obtuvo una menor votación sería privilegiado para asumir la titularidad, incluso antes que un candidato que logró una mayor votación y legitimación, emanado de la voluntad del soberano.