Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0901/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
2°
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Osvaldo Gustavo Corcus Romero, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27.6, 188.1, 196, 198, 199 y 202 de la Ley del Órgano Judicial, con relación al Acuerdo 165/2012 del Consejo de la Magistratura que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria, de la Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial, de ambas jurisdicciones, en su arts. 22 inc. d), 37, 41, 43, 44, 45, 47, 49, 53 y 55.
- Tribunal Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- II.3. Análisis del caso en consulta
- 2°
- 3°