AUTO CONSTITUCIONAL 0901/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
II.3. Análisis del caso en consulta
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante identificó las normas acusadas de inconstitucionales (arts. 27.6, 188.1, 196, 198, 199 y 202 de la LOJ, con relación al Acuerdo 165/2012 del Consejo de la Magistratura que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, de la Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial, de ambas jurisdicciones, en su arts. 22 inc. d), 37, 41, 43, 44, 45, 47, 49, 53 y 55), así como los preceptos constitucionales vulnerados (arts. 7, 8, 14, 21, 22, 28, 115.II, 116, 117.I, 119.II, 120, 234.IV, 256 y 410 de la CPE), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 24.4 del CPCo.
Con relación a la parte in fine del art. 24.4 del CPCo, el accionante procedió a sustentar jurídicamente la vinculación de las normas cuestionadas referidas al procedimiento para las faltas leves y graves (inicio, denuncia, admisión y apertura del proceso, valoración de la prueba, elementos para determinar la gravedad de las faltas disciplinarias y su resolución final) y para las faltas gravísimas (inicio, decisión del Tribunal Disciplinario y emisión de la sentencia); con las disposiciones constitucionales consideradas lesionadas, relativas a los derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades y al principio de seguridad jurídica; creando con esta fundamentación, convicción de la inconstitucionalidad de los artículos acusados sobre la vulneración al texto constitucional.
- Tribunal Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- II.3. Análisis del caso en consulta
- 2°
- 3°