AUTO CONSTITUCIONAL 0901/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
Tribunal Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Chuquisaca,
En consulta la Resolución de 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 31 a 36, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Osvaldo Gustavo Corcus Romero, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27.6, 188.1, 196, 198, 199 y 202 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación al Acuerdo 165/2012 del Consejo de la Magistratura que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, de la Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial, de ambas jurisdicciones, en su arts. 22 inc. d), 37, 41, 43, 44, 45, 47, 49, 53 y 55, por presuntamente infringir los arts. 7, 8, 14, 21, 22, 28, 115.II, 116, 117.I, 119.II, 120, 234.IV, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- II.3. Análisis del caso en consulta
- 2°
- 3°