AUTO CONSTITUCIONAL 0901/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
El Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196.I de la CPE, ejerce el control de constitucionalidad, velando por la supremacía de la Constitución, tarea que tiene como finalidad el someter el texto de la norma impugnada en contraste con los preceptos constitucionales, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
A su vez, el art. 73.2 del CPCo, señala: “La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- Tribunal Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- II.3. Análisis del caso en consulta
- 2°
- 3°