Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0906/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 114.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, con los argumentos expuestos APRUEBA la Resolución 180/2012 19 de noviembre, cursante de fs. 8 a 9 vta., emitida por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por el que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Wilfredo Añez Saavedra.
- Vocales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechace
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.5. Consideración final
- APRUEBA