AUTO CONSTITUCIONAL 0906/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
Ahora bien, es necesario precisar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es el someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, así se ha establecido en el art. 109 de la LTCP, entendimiento desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, en el que se estableció lo siguiente: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”. De los antecedentes y argumentos expuestos por el accionante no se advierte un argumento jurídico constitucional en cuanto a la vulneración de los preceptos contenido en los arts. 115 y 119 de la Ley Fundamental, sólo una simple mención de la supuesta vulneración, por lo que no cumple con el art. 110.1 y 2 y 114.I de la LTCP, requisito fundamental para considerar el fondo de la presente acción, pues se debe crear una duda razonable y fundada, entendimiento expuesto en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinando que: “1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; y 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden).
Consiguientemente el accionante no cumplió con este requisito al haberse limitado a una simple mención de una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales pero sin fundamentación jurídico constitucional, que exponga de manera concreta la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Vocales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechace
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.5. Consideración final
- APRUEBA