AUTO CONSTITUCIONAL 0906/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0906/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

II.5. Consideración final

Señaló que la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta es viable antes de la ejecutoria de sentencia como lo determina el art. 111 de la referida Ley; al respecto, se debe aclarar a dicha autoridad, que la acción     de inconstitucionalidad concreta es posible presentarla hasta en ejecución de sentencia, claro está que la activación de la misma, responde a la presunción de inconstitucionalidad de una norma que será aplicada en dicha etapa, conforme se desarrollo en la SCP 0646/2012 de 23 de julio, en la que estableció lo siguiente: “…la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta '…antes de la ejecutoria de la Sentencia', provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución -piénsese por ejemplo, que cuando una Sentencia Constitucional Plurinacional deniega la tutela sin entrar al fondo de la problemática, no por ello deja de tener ese nombre, entre otros ejemplos-, lo que no implica que mediante la acción       de inconstitucionalidad concreta pueda impugnarse sentencias con calidad de cosa juzgada (art. 46 de la LTCP recogido también en el art. 81 del CPCo)”. Por lo tanto, el fundamento empleado por la autoridad jurisdiccional no puede ser sustentable por las razones expuestas.