AUTO CONSTITUCIONAL 0906/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 6 de julio de 2012, cursante de fs. 2 a 3, dentro del recurso de apelación en el efecto devolutivo interpuesto contra la Resolución de 8 de noviembre de 2011, pronunciado por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el accionante solicitó que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 534.I y II. Del CPC, por presuntamente vulnerar los arts. 115.II, 119.I y II y 180.I de la CPE.
Al respecto, el accionante indica que el art. 534. II de CPC, es contrario al art. 115.II, 119.I y II y 180.I de la Ley Fundamental, por violar los derechos a la igualdad de partes y a la defensa; toda vez que, el juez a momento de aplicar la norma impugnada vulnera el derecho propietario de la parte demandada, al no contar con ninguna normativa jurídica que le permita en igualdad de condiciones revertir o por lo menos proponer un nuevo peritaje para la tasación del bien sujeto a venta judicial que sea la más justa.
Argumenta que, sus derechos a la defensa e igualdad de partes de todo proceso como normas supremas del ordenamiento jurídico boliviano que goza de prioridad frente a cualquier otra posición legal, es vulnerado por la jurisdicción ordinaria dentro del sistema judicial por los jueces o tribunales del Estado Plurinacional sin ninguna excepción, cuando la disposición impugnada se contrapone negando ambos derechos y garantías procesales enumeradas en la Constitución.
- Vocales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechace
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.5. Consideración final
- APRUEBA