Sentencia: 0969/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0969/2012

Fecha: 04-Dic-2012

1)

En similar forma demandó la nulidad del remate, argumentando lo siguiente: 1) La base del remate es errónea, por cuanto el perito no concluyó su pericia, quien mediante varias notas habría sugerido, que para completar el informe debe realizarse el estudio en otra zona homogénea, por cuanto la zona en que se encontraría el bien inmueble a ser rematado estaría “congelada” y al haberse aprobado un informe incompleto se ha provocado su indefensión; 2) Contra la Resolución 599/2007, solicitó explicación, complementación y enmienda, con cuya determinación no fueron notificados, lo que también le generaría indefensión; y, 3) Las publicaciones realizadas el primero y el seis de febrero de 2008, no cumplen con lo previsto por el art. 38.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley 1760).

Por lo desarrollado, se concluye: 1) Los principios procesales no actúan de manera aislada, sino que entre ellos existe una estrecha vinculación, así por ejemplo, junto al principio de impugnación está el de preclusión procesal, que obliga a las partes a hacer uso oportuno de dicho derecho, pero dentro del plazo previsto por ley, bajo alternativa de extinguirse dicha facultad; y, ambos guardan relación con el principio dispositivo, que indica que su ejercicio y extinción depende de la voluntad de las partes; y, 2) Para el libre y eficaz ejercicio de los derechos, las partes en materia civil no sólo cuentan con las normas legales previstas en el Código de Procedimiento Civil, sino que también tienen a su lado los principios procesales, que junto a la norma adjetiva, buscan la materialización del derecho sustantivo o material invocado por ellas, que obliga a los juzgadores a buscar la prevalencia de la verdad material sobre la formal; y, al interpretar la ley procesal “…el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal” (art. 91 del CPC) (las negrillas son nuestras).

Con base en los Fundamentos Jurídicos precitados, esta autoridad pasa a exponer los razonamientos del Voto Disidente, correspondiendo precisar algunos aspectos, que no fueron desarrollados en la Sentencia Constitucional Plurinacional, ello atendiendo a los hechos lesivos que fueron denunciados, conforme sigue: