Sentencia: 0969/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0969/2012

Fecha: 04-Dic-2012

Tercero.-

Tercero.- Finalmente sobre la nulidad de suspensión del remate, por estar pendiente el tramite de un incidente de nulidad, tal cuestión incidental no suspende el desarrollo del proceso principal, por cuanto la norma procesal que regula dicho régimen es clara al determinar, que toda cuestión accesoria a la causa principal se tramitara sin suspender la prosecución del litigio; consiguientemente, menos podría suspender la ejecución de fallos, debiendo ser únicamente tramitada por cuerda separada, máxime si se tiene presente la previsión contenida en el art. 517 del CPC, considerada en el fallo impugnado.

Considerando tales aspectos que no fueron considerados, analizando la ratio decidenci de la SCP 0969/2012 de 22 de agosto, esta autoridad advierte que no es cierto que la Resolución que motivo la presente demanda constitucional, sea escueta en su contenido o que no cuente con una debida motivación y/o fundamentación, pues considerando el Fundamento Jurídico II.2, dicho fallo ha cumplido con los principios de congruencia y pertinencia, al haberse pronunciado sobre los cuatro fundamentos principales de los dos incidentes de nulidad -que fueron objeto de resolución y de impugnación-; consiguientemente, no se puede exigir fundamentación sobre aspectos que no fueron objeto de la nulidad, de la resolución, ni de la apelación, concluyéndose que la decisión impugnada guarda armonía con el art. 236 del CPC.

Por otro lado tampoco se advierte que el Auto de Vista 471/2009 de 22 de diciembre, sea una evocación de la Resolución dictada por la Jueza a quo, por cuanto la misma tiene sus propios fundamentos y argumentos, considerando que dicha motivación, no necesariamente debe satisfacer las pretensiones expuestas por las partes del proceso.