Sentencia: 0969/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0969/2012

Fecha: 04-Dic-2012

Segundo.-

Segundo.- Tras aprobarse el informe pericial y establecerse la base del remate por Resolución 599/2007 de 17 de noviembre, el demandado apoyado en el art. 196 núm. 2) del CPC, solicitó explicación y complementación, exponiendo como motivo de su petición aspectos técnicos que se omitieron efectuar en la pericia. Esta autoridad advierte que el coactivante, apoyo su petición en normativa procesal que no correspondía al caso, pues evidentemente el art. 196 del CPC, se refiere a la corrección de errores materiales, numéricos, aclarar algún concepto obscuro, suplir alguna omisión de oficio o a petición de parte, mas no modificar el fondo de la decisión asumida en una Sentencia. A criterio de esta autoridad, la norma que debió aplicarse para expresar la disconformidad con la aprobación del avaluó pericial, era el art. 535 del CPC, habiéndose activado un medio de defensa ineficaz, no idóneo.

Sin embargo de lo anterior, contra la providencia dictada por la Juez a quo de 21 de diciembre de 2007, que establece: “Siendo que el art. 196 claramente se refiere a sentencias dictadas, estese a lo resuelto” (sic), el coactivante tenía expedita la posibilidad de activar el recurso de reposición previsto por los arts. 215 y ss. del CPC y no recién luego de transcurrido tanto tiempo, expresar que tal decisión debió ser mediante un Auto y no una mera providencia, habiendo el accionante desplegado una conducta inactiva, sobre la providencia que hoy denuncia como lesiva de sus derechos.