Principio de preclusión procesal
b) Principio de preclusión procesal.- Una muestra de que el proceso implica avance, es el principio de preclusión procesal, pues dentro de cada etapa procesal las partes cuentan con facultades previstas por la ley que pueden ser ejercitadas, pero dentro del plazo establecido para el efecto, bajo alternativa de extinguirse. “Por efecto de la preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del período o sección correspondiente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso”.
Al respecto el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece: “I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- REVOCA
- “
- II.2. Sobre el alcance de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- II.3. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- CONFIRMAR
