i)
La Juez a quo, mediante Resolución 21/2009 de 16 de enero, rechazó los dos incidentes de nulidad, con los siguientes argumentos: i) El memorial de “fs. 102” y su decreto no constituyen la providencia inicial de ejecución de Sentencia, no encontrándose comprendido en el art. 137 del CPC; ii) Con relación a la solicitud de medidas previas, se ha dirigido oficios a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Ingresos Municipales, habiéndose adjuntado la nota de recepción y de conformidad con el “art. 524-II del Código de Procedimiento Civil se designó Perito de Oficio”; y, iii) Con relación a la nulidad del remate, la Resolución 599/2007 de 17 de noviembre, que aprobó el informe pericial y fijó el monto de la base, no fue objeto de apelación encontrándose ejecutoriado.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- REVOCA
- “
- II.2. Sobre el alcance de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- II.3. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- CONFIRMAR
