Sentencia: 0969/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0969/2012

Fecha: 04-Dic-2012

Primero.-

Primero.- Es evidente que en el proceso coactivo seguido contra el accionante, la primera providencia de ejecución de Sentencia lo constituye la providencia de 22 de abril de 2006 (fs. 5 vta.), que fue notificada a las partes en Secretaria del Juzgado (fs. 6) el 28 de abril de 2006. Al respecto, debe tenerse presente que entre el momento de practicarse dicha diligencia y la fecha en que se presentó el incidente de nulidad -25 de enero de 2008-, transcurrieron más de un año y ocho meses, lapso en que el coactivado pudo denunciar dicha irregularidad y no aguardar tanto tiempo cuando el proceso ya alcanzó otras etapas procesales. Sobre tal extremo, se tiene que ha operado el principio de preclusión procesal, considerando que si bien la ley concede a las partes, determinadas facultades, las mismas deben ser ejercitadas dentro de un plazo razonable, lo contrario significa actuar con mala fe y ausencia de lealtad procesal, contrario a los principios y valores supremos, previstos por la Norma Fundamental. Sobre el particular el Tribunal Constitucional en su SC 0239/2007-R de 10 de abril, a tiempo de pronunciarse sobre los principios citados, manifestó: “…este Tribunal Constitucional debe reiterar lo expresado en la SC 1138/2005-R de 19 de septiembre, en la que se manifestó que: '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'; (…) pues degradaría el sistema de valores que protege la Constitución Política del Estado (…); buena fe que se debe manifestar en el control y anuncio oportuno de los errores judiciales, para procurar que los procesos se lleven a cabo sin la existencia de vicios procesales; por ello, cuando las partes de un juicio están obligadas a controlar y vigilar los posibles errores en los actos de las autoridades judiciales, y cuando se percaten de ellos, es su deber anunciarlos a la autoridad para que pueda corregirlos, y no dejar que provoque efectos para luego reclamar estos…”