II.2. Sobre el alcance de los incidentes de nulidad en el proceso civil
La norma prevista por el art. 149 del CPC, dispone que “toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental”; de otro lado, con relación a su trámite, el art. 150 del citado Código dispone que “los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada”. En consecuencia conforme el lineamiento sentado por este Tribunal, se tiene la procedencia de la admisibilidad de las cuestiones incidentales en ejecución de fallos, habiendo el Juez a quo realizado una interpretación restrictiva de las facultades previstas en el art. 196 del CPC.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- REVOCA
- “
- II.2. Sobre el alcance de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- II.3. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- CONFIRMAR
