“2º EXORTAR
Es necesario hacer notar que dentro del análisis del caso concreto, así como la parte resolutiva de la SCP 2540/2012,hace referencia a emitir una exhortación hacia el Órgano Legislativo para sustituir las normas que rigen la jurisdicción militar, aspecto que es algo confuso, ya que el referido fallo va mucho más allá de determinar la competencia dentro del presente conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar y sus argumentos se asemejan más a los que se establecen dentro del control normativo de constitucionalidad que a la resolución del caso concreto.
- I. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- a)
- 'El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental' sin hacer referencia a la jurisdicción militar,
- II.2. Argumentos sobre el caso concreto
- aspecto que evidentemente provoca que en la parte resolutiva de esta Sentencia se exhorte a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia
- “2º EXORTAR
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica del conflicto de competencias
- III.2. Sobre ladistintanaturaleza del control competencial y el control normativo de constitucionalidad
- “ARTÍCULO 100. (OBJETO).
- Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia” (sic);
