'El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental' sin hacer referencia a la jurisdicción militar,
“(…) conforme el art. 202 de la CPE, se tiene que 'Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (…) 2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público. 3. Los conflictos de competencia entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre estas, (…) 11. Los conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena campesina y la jurisdicción agroambiental…'; en este contexto el art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: 'El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental' sin hacer referencia a la jurisdicción militar,pese a ello este Tribunal entiende que cuenta con la competencia suficiente para resolver el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y militar ello en razón de:
- I. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- a)
- 'El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental' sin hacer referencia a la jurisdicción militar,
- II.2. Argumentos sobre el caso concreto
- aspecto que evidentemente provoca que en la parte resolutiva de esta Sentencia se exhorte a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia
- “2º EXORTAR
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica del conflicto de competencias
- III.2. Sobre ladistintanaturaleza del control competencial y el control normativo de constitucionalidad
- “ARTÍCULO 100. (OBJETO).
- Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia” (sic);
