Sentencia: 2540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2540/2012

Fecha: 21-Dic-2012

'El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental' sin hacer referencia a la jurisdicción militar,

“(…) conforme el art. 202 de la CPE, se tiene que 'Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (…) 2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público. 3. Los conflictos de competencia entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre estas, (…) 11. Los conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena campesina y la jurisdicción agroambiental…'; en este contexto el art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: 'El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental' sin hacer referencia a la jurisdicción militar,pese a ello este Tribunal entiende que cuenta con la competencia suficiente para resolver el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y militar ello en razón de: