III.1. Sobre la naturaleza jurídica del conflicto de competencias
El conflicto de competencia tiene una sola finalidad, que es la de determinar que órgano del poder constituido (derivado del poder constituyente) es el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, por diversos motivos, al emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto, debido a que se concibe que uno de los titulares de un órgano invade el ámbito de competencia de otro.
Ahora, dentro del Código Procesal Constitucional se reconocen diversos tipos de conflicto de competencias, por lo que el conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, se trata de aquel que se genera porque una de las jurisdicciones involucradas toma conocimiento de una causa que, conforme a las competencias y atribuciones asignadas por la Constitución y las leyes, corresponde ser conocida y resuelta por otra jurisdicción, consecuentemente se trata de un proceso sumario que dirime un determinado conflicto, sobre la base de los antecedentes remitidos a conocimiento de la jurisdicción constitucional.
Siguiendo esta línea de razonamiento, tanto la norma constitucional, así como la norma especializada pareciera que estableciera un lista cerrada de las jurisdicciones que pueden ser objeto de este procedimiento constitucional, en el que no figura la jurisdicción militar,sin embargo, los argumentos del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución objeto de la disidencia da por salvada tal omisión legislativa afirmando que no existe jurisdicción que quede fuera del control competencial que es ejercido por la jurisdicción constitucional, aspecto que no se debate dentro de esta disidencia; empero, el problema no es que la jurisdicción militar forma o no parte del control competencial aludido (ya que una idea contraria daría a pensar que existirían jurisdicciones que quedarían fuera del control competencial de constitucional), sino los efectos que deben darse dentro de las sentencias que traten sobre estos conflictos.
- I. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- a)
- 'El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental' sin hacer referencia a la jurisdicción militar,
- II.2. Argumentos sobre el caso concreto
- aspecto que evidentemente provoca que en la parte resolutiva de esta Sentencia se exhorte a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia
- “2º EXORTAR
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica del conflicto de competencias
- III.2. Sobre ladistintanaturaleza del control competencial y el control normativo de constitucionalidad
- “ARTÍCULO 100. (OBJETO).
- Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia” (sic);
