aspecto que evidentemente provoca que en la parte resolutiva de esta Sentencia se exhorte a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia
'…este Tribunal no puede ignorar lo observado por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en sentido que: «…el Código Penal Militar y el Código de Procedimiento penal Militar, son instrumentos normativos antiguos, que han sido aprobados mediante Decreto Ley Nº 13321, de fecha 22 de enero de 1976, por lo que de acuerdo a las múltiples reformas legales imperantes en nuestros tiempos, no se ajustan al nuevo diseño del sistema procesal penal vigente en nuestro Estado, corriéndose el riesgo de que la jurisdicción militar no ofrezca las garantías de respeto a los principios y valores que proclama la CPE» (sic) (fs.21);aspecto que evidentemente provoca que en la parte resolutiva de esta Sentencia se exhorte a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia”(el resaltado es propio).
- I. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- a)
- 'El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental' sin hacer referencia a la jurisdicción militar,
- II.2. Argumentos sobre el caso concreto
- aspecto que evidentemente provoca que en la parte resolutiva de esta Sentencia se exhorte a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia
- “2º EXORTAR
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica del conflicto de competencias
- III.2. Sobre ladistintanaturaleza del control competencial y el control normativo de constitucionalidad
- “ARTÍCULO 100. (OBJETO).
- Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia” (sic);
