Sentencia: 2540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2540/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia” (sic);

Tal criterio se ha visto en duda, en la SC 2540/2012, que dentro de su Fundamento Jurídico III.5 establece que las normas que corresponden a la jurisdicción militar no ofrecen las garantías de respeto a los principios y valores que proclama la CPE, lo que generó que en la parte resolutiva se exhorte a la “Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia” (sic); aspecto que se aleja de la naturaleza y objeto que tiene el control competencial, y determina una suerte de declaración de inconstitucionalidad de normas que en ninguna momento fueron impugnadas de inconstitucionalidad, y de haberlo hecho dentro de un conflicto de competencias, habría determinado la improcedencia del mismo, por tratarse de aspectos que no pueden ni deben ser dilucidados mediante esta acción.

Por lo anteriormente aseverado, considero que la SCP 2540/2012 debió remitirse exclusivamente a establecer que jurisdicción es la competente para conocer el caso objeto del conflicto de competencias suscitado, entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar, ateniéndose únicamente al objeto exclusivo de esta acción competencial, que se trata de un conflicto positivo de competencias en las que ambas jurisdicciones se atribuyen una competencia determinada basada en sus propias normas jurídicas que sirven de marco a sus actividades; sin embargo,yendo más allá de lo establecido por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, se ingresa de oficio a ejercer un control normativo de constitucionalidad, teniendo como resultado el exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar las normas que rigen la jurisdicción militar, teniendo en cuenta además que los fundamentos jurídicos de esta Resolución tienen una evidente orientación a ese fin más que a resolver el conflicto competencial suscitado.