a)
a) Alejamiento argumentativo de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, que responde a la concepción que la suscrita Magistrada tiene del nuevo sistema jurídico imperante a partir de la Constitución Política del Estado, en ese orden,el presente Voto Disidente se sustentará en el valor axiomático de las normas que fueron objeto de análisis por parte de la SCP 2540/2012, haciendo hincapié precisamente en la naturaleza jurídica delconflicto de competencias jurisdiccionales.
a) La jurisdicción militar se estructura al igual que el resto de las jurisdicciones en una delegación popular en determinado ámbito de competencia, debiendo recordar en este punto que la soberanía a la vez es única e indivisible por lo que la jurisdicción especializada también está sometida a la Constitución, siendo el máximo intérprete de esta Constitución el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo tanto cuenta con la última palabra autorizada para preservar las competencias distribuidas por el legislador por el legislador constituyente a diferentes jurisdicciones.”(El resaltado es propio)
El citado Fundamento Jurídico interpreta que a pesar de que la Constitución Política del Estado ni la ley se refieren a la jurisdicción militar como una de las jurisdicciones objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales, al constituirse el Tribunal Constitucional Plurinacional como el máximo intérprete de la Norma Suprema, esta jurisdicción especializada también está sometida a la Ley Fundamental, aspecto que no debe ni puede ser negado, pero dentro de los límites que se establecen para el conflicto de competencias como veremos más adelante.
- I. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- a)
- 'El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental' sin hacer referencia a la jurisdicción militar,
- II.2. Argumentos sobre el caso concreto
- aspecto que evidentemente provoca que en la parte resolutiva de esta Sentencia se exhorte a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia
- “2º EXORTAR
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica del conflicto de competencias
- III.2. Sobre ladistintanaturaleza del control competencial y el control normativo de constitucionalidad
- “ARTÍCULO 100. (OBJETO).
- Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia” (sic);
