III.2. Sobre ladistintanaturaleza del control competencial y el control normativo de constitucionalidad
Tomando en cuenta lo razonado en el punto anterior, es necesario el aclarar que existe una gran diferencia entre el control competencial y el control normativo de constitucionalidad, ya que el primero tiene por objeto dirimir el conflicto suscitado y declarar competente a la jurisdicción que por disposición de las leyes y la Constitución tiene competencia para conocer y resolver el asunto concreto que generó el conflicto, así lo determina el art. 100 del Código Procesal Constitucional(CPCo), que textualmente establece que:
- I. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- a)
- 'El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental' sin hacer referencia a la jurisdicción militar,
- II.2. Argumentos sobre el caso concreto
- aspecto que evidentemente provoca que en la parte resolutiva de esta Sentencia se exhorte a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia
- “2º EXORTAR
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica del conflicto de competencias
- III.2. Sobre ladistintanaturaleza del control competencial y el control normativo de constitucionalidad
- “ARTÍCULO 100. (OBJETO).
- Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar los Códigos militares a los estándares contenidos en la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional existente en la materia” (sic);
