SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2490/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2490/2012

Fecha: 03-Dic-2012

la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente

En el AC 0001/2012-CA de 13 de febrero, se mencionó que el recurso directo de nulidad, por su naturaleza jurídica y fines procede contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, así como de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; sin embargo, a su vez, retrotrayéndose hasta lo dispuesto en la SC 0035/2006 de 15 de mayo, en lo que respecta al alcance del control competencial o de legalidad, recordó que en la misma, se estableció que el recurso directo de nulidad “…no procede contra toda actuación incompetente, ya que sólo está reservado para aquellos casos en los que la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente, pues la jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución; y debe intervenir en el control de legalidad de los actos de los funcionarios públicos, como es el control de la competencia, sólo cuando es imprescindible por la inexistencia de otra vía…” (las negrillas son agregadas).