SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2490/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2490/2012

Fecha: 03-Dic-2012

toda vez que si la recurrente no estaba de acuerdo con la resolución antes referida, pudo haber interpuesto recurso de revocatoria establecido por el art. 64 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo); y en su caso, recurso jerárquico de conformidad con el art. 66 de la referida norma, ante el Plenario del Consejo de la Judicatura;

Así se cuentan con las siguientes Sentencias Constitucionales que se citan con carácter ilustrativo: En la SC 2375/2010-R de 19 de noviembre, se expresó: “…de los datos cursantes en el expediente, se constata que la actora, una vez recibida la Resolución GDR 069/2008, la cual fundamenta el rechazo de la solicitud efectuada de la accionante a su memorial presentado el 15 de mayo de 2008, por el que solicita 'Rectificación, Aclaración y Reserva' de los datos consignados en la Gerencia de Régimen Disciplinario sobre denuncias y procesos que recaen sobre la demandante no apeló, ni impugnó ante ninguna otra instancia, toda vez que si la recurrente no estaba de acuerdo con la resolución antes referida, pudo haber interpuesto recurso de revocatoria establecido por el art. 64 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo); y en su caso, recurso jerárquico de conformidad con el art. 66 de la referida norma, ante el Plenario del Consejo de la Judicatura; más aún, cuando es de conocimiento de la accionante que esta instancia es la que admitió y aceptó su renuncia (fs. 6), y que también emitió la Resolución 200/2007 de 1 de agosto por la que resuelve declarar la extinción de la acción disciplinaria del proceso 164/2006/ SER, más no determina que sean eliminados sus antecedentes” (las negrillas son agregadas).

Por su parte, la SCP 0067/2012 de 12 de abril, en relación al agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, a tiempo de resolver la controversia suscitada, refiriéndose a la posibilidad de impugnar decisiones asumidas mediante Resoluciones asumidas en instancia del Pleno del Consejo de la Judicatura, precisó que procede el recurso de revocatoria, y no así el recurso jerárquico, pues no existen autoridades jerárquicamente superiores, la referida Sentencia refiere: “Otro aspecto que impugnaron los representantes de Rodolfo Mérida, fue que los representados no habrían agotado los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, pues si bien plantearon el recurso de revocatoria; pero no el recurso jerárquico como correspondía; empero, quienes suscribieron la Resolución impugnada fue el Consejero de la Judicatura y el que entonces ejercía las funciones de Presidente de la Corte Suprema y Consejo de la Judicatura, máximas autoridades de esas dos entidades del Poder Judicial, por lo que era imposible plantear el recurso jerárquico porque no existían otras autoridades superiores a las que emitieron la referida Resolución”.

De lo cual, se desprende, que el recurso de revocatoria es un mecanismo procesal idóneo que tiene el administrado para pedir al servidor público que revise sus propios actos, pues la administración reglada no significa únicamente la sujeción del acto administrativo a la ley, sino la sujeción del acto administrativo a la fiscalización burocrática y a la fiscalización del pueblo boliviano, pues el servidor público tiene que tener la oportunidad de revisar su actuación y reflexionar si actuó de forma debida o no. El ejercicio de los recursos de orden administrativo en el Consejo de la Magistratura no resulta ser novedoso, por el contrario, en el marco del principio de seguridad jurídica resulta una práctica que precautela los intereses de las servidoras y servidores que cumplen sus funciones bajo la subordinación de dicha institución a su vez coadyuva a la consolidación de la paz social, evitando de esa forma acudir de forma discrecional y directa a la justicia constitucional la cual se activa únicamente cuando todos los medios internos han sido previamente agotados.