SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012

Fecha: 03-Dic-2012

cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley  (las negrillas fueron agregadas).

           De la transcripción de los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida por el accionante, como sustento para ingresar al fondo de su acción de tutela, se observa indiscutiblemente que la misma no cambió la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en todos los casos de privación indebida de libertad, sino solamente en el primer presupuesto determinado por la SC 0080/2010-R, que exigía que ante hechos irregulares de la Fiscalía o la Policía, se denuncien ante el juez cautelar de turno cuando aún no existía aviso del inicio de investigaciones; ello por las razones explicadas y además por la posibilidad que el caso no esté vinculado a un delito. Lo que de modo alguno se acomoda a la situación hoy analizada, en la que el accionante demanda la ilegalidad del Auto Interlocutorio 258/12, que denegó su solicitud de cesación de su detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de hurto.