SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Fragmento 16

Adquiere relevancia para la resolución de la presente problemática, lo determinado en el segundo supuesto de la SC 0080/2010-R, que conforme se señaló precedentemente determinó los casos en los cuales excepcionalmente no resulta posible ingresar al fondo de la acción de libertad; así, la Sentencia Constitucional aludida estableció que: “…en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales  -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: (…) Segundo Supuesto. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…” (las negrillas son nuestras).