SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012

Fecha: 03-Dic-2012

para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad

Conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad" (las negrillas nos pertenecen).

           En este punto, cabe aclarar lo establecido en la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, toda vez que el accionante cita en su memorial de demanda, a la SCP 0355/2012, que reiteró sus fundamentos, argumentando que no podría denegarse la tutela que solicita, por cuanto el referido fallo constitucional habría determinado que de concurrir privación indebida de libertad, la acción de libertad opera de manera directa y sin agotamiento de instancias internas; situación que de ninguna manera fue fijada por esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la que únicamente cambió el entendimiento asumido en el primer presupuesto de la ya citada SC 0080/2010-R