SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012

Fecha: 03-Dic-2012

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2012, el accionante solicitó fijar fecha y hora de audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, con la finalidad de aportar nuevos elementos de juicio para la modificación de dicha medida cautelar, en virtud al art. 239 del CPP (fs. 27). El 8 de octubre de igual año, el impetrante reiteró su pedido de señalar fecha y hora de audiencia al no merecer ningún proveído su memorial anterior, aludiendo que en virtud del principio de celeridad procesal, todo pedido vinculado con el derecho a la libertad debía ser resuelto con la premura correspondiente (fs. 26 y vta.). Por proveído de 4 de ese mes y año, ya se había establecido fecha de audiencia para el 12 de octubre de 2012, a horas 10:00; no obstante, éste fue notificado recién a las partes el 10 del mes y año citados (fs. 48 a 49).