SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 20/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 63 a 64 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados en forma previa a la interposición de esta garantía jurisdiccional, la que prospera únicamente si pese a agotar estas vías específicas no se restituyen los derechos vulnerados; b) En el caso analizado, el accionante tenía a su alcance el recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 inc. 3) del CPP, a fin de objetar la Resolución de 16 de octubre de 2012, que rechazó su pedido de cesación de su detención preventiva manteniendo dicha medida restrictiva de libertad, lo que no hizo, pese a que en la parte in fine del fallo aludido, el Juez demandado cumplió su obligación procesal de advertir la posibilidad que tenían las partes agraviadas de hacer uso del recurso inserto en el art. 251 del mismo Código; observando la naturaleza subsidiaria excepcional que caracteriza a esta acción de defensa -desarrollada por jurisprudencia anterior y confirmada en vigencia del nuevo modelo constitucional por la SC 0008/2010-R de 6 de abril-; y, c) Lo expuesto, sustenta la denegatoria de la tutela impetrada, adecuándose el asunto al presupuesto fijado por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que determina que en caso de impugnarse una resolución judicial de medida cautelar, con carácter previo a formular la presente acción, se debe apelar la misma, a objeto que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; razonamiento que se respalda en que no es posible activar la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, cuando el ordenamiento jurídico prevé otros medios de impugnación rápidos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de recurso de apelación en caso de denegatoria de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad
- en razón a que el juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR