SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012

Fecha: 03-Dic-2012

II.4.

II.4.  La audiencia determinada para el 12 de octubre de 2012, fue suspendida ante la ausencia del Fiscal de Materia y del acta de la audiencia de control jurisdiccional (fs. 23); igual situación ocurrió en el acto procesal fijado para el 15 de ese mes y año (fs. 24); el que se efectúo finalmente el 16 del mes y año aludidos, argumentando el abogado defensor su petición en base al art. 239.2 del CPP, teniendo en cuenta que el mínimo legal de la pena establecida para el delito de hurto, que es de un mes, había sobrepasado, por lo que resultaba viable la misma. A la conclusión de la audiencia, el Juez demandado dictó el Auto Interlocutorio 258/12, denegando la solicitud realizada -advirtiendo a las partes que tenían el plazo de setenta y dos horas a objeto de plantear recurso de apelación-; aduciendo como fundamentos que de una interpretación integral del art. 239 del CPP, la cesación de la detención preventiva no opera únicamente al cumplimiento del plazo, debiendo el imputado demostrar con elementos de convicción necesarios que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o que ya no existen y que desaparecieron los peligros de fuga y obstaculización, extremos que no habrían sido acreditados por la parte imputada, siendo que incluso se llegó a establecer que el accionante tenía su residencia en Yacuiba Tartagal Argentina, manteniéndose por ende vigente el peligro de fuga previsto, no habiéndose introducido ningún indicio material a fin de desvirtuar el de obstaculización (fs. 60 a 61).