SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2494/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.4.
II.4. La audiencia determinada para el 12 de octubre de 2012, fue suspendida ante la ausencia del Fiscal de Materia y del acta de la audiencia de control jurisdiccional (fs. 23); igual situación ocurrió en el acto procesal fijado para el 15 de ese mes y año (fs. 24); el que se efectúo finalmente el 16 del mes y año aludidos, argumentando el abogado defensor su petición en base al art. 239.2 del CPP, teniendo en cuenta que el mínimo legal de la pena establecida para el delito de hurto, que es de un mes, había sobrepasado, por lo que resultaba viable la misma. A la conclusión de la audiencia, el Juez demandado dictó el Auto Interlocutorio 258/12, denegando la solicitud realizada -advirtiendo a las partes que tenían el plazo de setenta y dos horas a objeto de plantear recurso de apelación-; aduciendo como fundamentos que de una interpretación integral del art. 239 del CPP, la cesación de la detención preventiva no opera únicamente al cumplimiento del plazo, debiendo el imputado demostrar con elementos de convicción necesarios que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o que ya no existen y que desaparecieron los peligros de fuga y obstaculización, extremos que no habrían sido acreditados por la parte imputada, siendo que incluso se llegó a establecer que el accionante tenía su residencia en Yacuiba Tartagal Argentina, manteniéndose por ende vigente el peligro de fuga previsto, no habiéndose introducido ningún indicio material a fin de desvirtuar el de obstaculización (fs. 60 a 61).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de recurso de apelación en caso de denegatoria de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad
- en razón a que el juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR