SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012

Fecha: 14-Dic-2012

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución de 24 de octubre de 2012, cursante de fs. 15 a 21, por el cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que al encontrarse detenido preventivamente el accionante, y al haber interpuesto apelación incidental, el Juez demandado debe remitir en el plazo de 24 horas ante el Tribunal de alzada antecedentes del recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: a) El principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia, de no ser así, tal situación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido que repercute en su libertad; b) Al exceder el plazo procesal para la remisión de antecedentes del recurso de apelación, establecido por el art. 251 del CPP y la espera prudencial, el procedimiento se incumple, dejando de ser el recurso de apelación un medio idóneo y eficaz; c) Siendo que la solicitud de apelación ha merecido el traslado a los demás sujetos procesales, se convierte en dilatorio; y, d) Siendo que hasta la fecha han trascurrido más de treinta y ocho días de no haberse remitido antecedentes del recurso de apelación planteada por el accionante al Tribunal de alzada, para que sea resuelto, señala que es contradictorio a la norma procesal penal establecida en el art. 251 del CPP, y la SCP 612/2012, y SSCC 439/2006-R y la 030/2007-R, vulnerándose los derechos invocados por el accionante.