SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denunció que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, y a la “seguridad jurídica”, por cuanto no obstante de haberse planteado el recurso de apelación contra la resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva, la autoridad judicial demandada no remitió antecedentes del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido más de treinta y ocho días desde que fue interpuesto el recurso de apelación incidental. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto la autoridad judicial demandada vulneró los derechos del accionante.