SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Fundamentos de hecho de la acción

El 13 de septiembre de 2012, la autoridad demandada en audiencia rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva injustamente, motivo por el cual, el 14 del mismo mes y año en curso, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 525/2012, de acuerdo a lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a ese efecto cita también las SSCC 0439/2006, 0612/2004 y 0030/2007, que de manera uniforme señalan, que las actuaciones del recurso de apelación deben remitirse dentro de las 24 horas, extremo que no ocurrió dentro el presente caso; toda vez que, habiendo transcurrieron hasta la fecha treinta y ocho días desde que se interpuso el recurso de apelación, sin que  las actuaciones pertinentes sean remitidos ante el Tribunal de alzada.

Señaló que las normas procesales en materia penal, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que el Juez demandado sin excusa alguna, dilató en su remisión al aplicar formalismos procesales como el traslado a las partes intervinientes en el  proceso, sin tomar en cuenta que se encuentra detenido por más de 17 meses en el Centro de Orientación de Qalahuma de Viacha.