SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.4.  Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia

             En concordancia con la citada norma constitucional, el art. 115.II de la citada Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones”, de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad.

             La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: “… el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R y 0780/2011-R  y 0024/2012 entre otras.