SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012

Fecha: 14-Dic-2012

“en el término de veinticuatro horas”

    En el caso de examen, -según asevera el accionante- al haberse determinado el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, una vez interpuesta la apelación y concedida la misma, la autoridad demandada incurrió en una demora o dilación injustificada en el envío de los antecedentes al Tribunal de alzada al no cumplir con los plazos procesales que señala el art. 251 del CPP, vigente por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, una vez formulado el recurso, las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el Tribunal de alzada, “en el término de veinticuatro horas” “negrillas añadidas”

En ese sentido la jurisprudencia constitucional considera como acto dilatorio cuando; “Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”. (SC 0384/2011-R de 7 de abril).

    A ese mismo fin, la SC 0542/2010-R de 12 de julio, señaló: “…una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…”.