SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El abogado del accionante, ratificó en su integridad el contenido de la acción de libertad, aclarando que el día de la audiencia, el Juez demandado ordenó al titular de la acción penal que presente su requerimiento conclusivo, con esa actitud fue vulnerado el debido proceso, y siendo ya cuarenta días desde que se planteó el recurso de apelación, no se envió antecedentes al Tribunal de alzada, menos existe la transcripción del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva llevada a cabo, por lo que pidió se declare procedente la tutela solicitada, ordenando la reparación de los defectos legales y la inmediata libertad de su defendido.