SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2517/2012

Fecha: 14-Dic-2012

máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón

    En ese contexto, siendo que la autoridad judicial demandada no cumplió con la obligación de respetar los plazos establecidos por ley, teniendo en cuenta que los mismos son improrrogables y perentorios conforme establece el art. 130 del CPP, si bien la jurisprudencia constitucional establece la posibilidad de alguna demora por causa justificada fundada y razonable, también refiere que esta tardanza en ningún caso puede ser mayor a tres días la remisión del recurso de apelación; en consecuencia al haber transcurrido al menos treinta y ocho días desde que fue planteado el recurso de apelación sin que se hubiera remitido los antecedentes ante el Tribunal de alzada, el Juez de la causa dio lugar a que la demora se constituya en un acto dilatorio contrario al principio de celeridad procesal consagrado por los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que a su vez atentan contra el derecho a la libertad, ya que posterga la situación jurídica del imputado. Además que contraviene uno de los valores supremos de carácter plural, cual es el vivir bien (suma qamaña), así estableció la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 106/2012 de 23 de abril lo siguiente: “Cabe recordar que de acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, de quien debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta al suma qamaña (vivir bien) y al ñandereko (vida armoniosa); principios ético morales que constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan sobre derechos y garantías constitucionales, teniendo el deber imperativo de impulsar el desarrollo del proceso, siendo responsables de cualquier demora resultante de su inactividad, en la construcción de la nueva justicia en el Estado Plurinacional”  (las negrillas nos pertenecen).

    En consecuencia, quienes administran justicia tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia en aquellos casos vinculados a la libertad que deben ser atendidas con prontitud, más aún cuando como en el caso concreto está de por medio la libertad del accionante.