SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2532/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un inmueble sito en la calle “Los Cerezos” 100, zona Aranjuez de la ciudad de La Paz, mismo que fue adquirido de su anterior propietario con todos sus usos y costumbres, entre ellos, el servicio de agua al cual accede mediante una vertiente comunal que nace en el Colegio “La Salle”.
Refiere que existe la instalación de cañerías desde el manantial hasta su domicilio que pasa previamente por la vivienda del demandado, quien el 10 de agosto de 2012, procedió al corte del suministro, ello a pesar de que un día anterior, es decir, el 9 del mismo mes y año, envió una carta notariada impetrando la restitución del servicio, indicándosele que debía efectuar un contrato con una empresa que le suministre el líquido elemento. Señala que no cuenta con ninguna otra fuente de provisión de agua y que efectuar una conexión con alguna empresa proveedora de agua duraría aproximadamente tres meses.
En la subsanación a su demanda el accionante indicó que el demandado Roberto Arce Grandchand, es el único que vulnera su derecho al agua al cortarle arbitrariamente el servicio del mismo y sostiene “…vuelvo a reiterar que la carta de fecha 9 de agosto simplemente es referente a una advertencia en caso de producirse el ahora denunciado corte del agua”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- las primeras son aquellas derivadas del propio contenido o naturaleza jurídica del derecho fundamental o de su función social